TORTURAREN AURKAKO TALDEA - T.A.T.


      Refugiados vascos expulsados por Francia a España.

      Entregados ilegalmente a manos de las fuerzas de seguridad españolas.

      Torturados por las fuerzas de seguridad españolas

      Prisioneros en las cárceles de España.

      Enero 2001.

      Autor: Didier Rouget


      A lo largo de los últimos años, el Gobierno francés ha entregado a las fuerzas de seguridad españolas a varias refugiadas y refugiados vascos tras su arresto y detención en Francia. Es cierto que numerosos ciudadanos vascos se refugian en territorio francés para huir de la represión y consiguiente tortura y malos tratos que sistemáticamente aplican las fuerzas de seguridad españolas. En Francia, entre todos estos refugiados muchos de ellos han sido detenidos y condenados a penas de prisión por "asociación de malhechores", por su pertenencia o relación con organizaciones independentistas vascas. Después y a pesar de no haber ninguna petición de extradición por las autoridades españolas, estas personas al terminar la pena impuesta en Francia y debiendo ser puestas en libertad, son conducidas a la fuerza hacia el Estado español y entregados a manos de las fuerzas policiales españolas.

      La entrega de dichas personas se efectúa en la frontera y directamente a las fuerzas de seguridad españolas (Guardia Civil o Policía Nacional). Tras la entrega, la persona quedará detenida e incomunicada y en la mayoría de los casos el periodo de tiempo antes de pasar ante el juez se puede prolongar hasta cinco días, y es en los cuales cuando se producen los malos tratos contrarios al artículo 3 de la Convención europea de derechos humanos. Tras lo indicado, estas personas son posteriormente presentadas a las autoridades judiciales españolas para ser inculpadas y posteriormente juzgadas.

      La práctica de la entrega directa por las autoridades francesas de los militantes independentistas vascos a las fuerzas de seguridad españolas, es utilizada habitualmente por los Gobiernos francés y español ya que se trata de un procedimiento rápido que impide que la persona entregada pueda presentar un eventual recurso ante los sistemas judiciales franceses debido a la premura con la que se efectúa la misma. Esta se efectúa con una notificación en un plazo muy breve y justo antes de ser ejecutada (1). Esta práctica les resulta muy fácil y eficaz ya que la persona está detenida en Francia en una prisión o comisaría, y por lo tanto totalmente aislada de todo contacto con su familia o con su abogado.

      Esta práctica les permite evitar el control de las autoridades judiciales francesas ante las demandas españolas de extradición, y por lo tanto suprime una garantía de rigor en las decisiones que es esencial. Utilizando el procedimiento de entrega concertado con las autoridades españolas, las autoridades francesas tienen como objeto eludir los molestos trámites que impone el proceso de expulsión efectuado en forma legal y de esta forma privan al interesado de las garantías que de haberlo hecho correctamente le corresponden, derechos que son fundamentales como la asistencia de su abogado y de un intérprete. Efectivamente, es posible que una petición de extradición pueda ser denegada ya que se funda en acusaciones dudosas, especialmente porque están basadas sobre datos recogidos bajo tortura en España y también porque por esos mismo hechos dicha persona ya ha sido condenada y encarcelada en Francia.

      Por ejemplo, Josu Urrutikoetxea fue expulsado el 5 de Mayo 1996 por Francia a España y entregado a las autoridades españolas. Desde esta fecha ingresó en prisión en Madrid siendo condenado por los mismos hechos y por el mismo expediente por los cuales, de una parte, ya había sido condenado en Francia a diez años de prisión (2), y de otra, el 16 Octubre 1990 un proceso de extradición que había sido solicitado por España en su contra, fue desestimado por falta de consistencia en las pruebas aportadas por la Audiencia Nacional española.

      De cualquier forma, la utilización del proceso de expulsión ha permitido a las autoridades francesas y españolas modificar esa negativa de extradición.

      Siempre sobre la base del mismo expediente remitido por las autoridades francesas, el Ministerio Fiscal español solicitó en Septiembre 1999 una condena de 31 años de prisión para Josu Urrutikoetxea, a pesar de que Urrutikoetxea había sido elegido diputado en Octubre de 1998 y concejal en Junio de 1999, además el 26 de Mayo 1999, el Tribunal Administrativo de Toulusse declaró ilegal la entrega así como la decisión que fijaba a España como país de destino (3).

      Además, la ejecución de la medida de alejamiento hacia España y de la entrega a las autoridades españolas tiene un carácter irreversible, pues incluso si la jurisdicción francesa anula esta decisión al cabo de un tiempo, las autoridades españolas no tienen porqué aceptar una decisión judicial extranjera y por lo tanto pueden privar de libertad al interesado en virtud del adagio "Male captus, Bene detentus" (4). Es bajo este fundamento, que la Audiencia Nacional condenó en 1998 a Josu Arkauz Arana a 83 años de prisión, a pesar de la ilegalidad reconocida en la entrega por parte de las autoridades francesas.

      Este procedimiento en las entregas a las fuerzas de Seguridad españolas con final de detención, ha sido reivindicado y explicado por el Ministro francés de Interior Jean-Louis Debré, en una entrevista efectuada al periódico madrileño ABC (pag.11) del 14 de Julio 1996. respecto de la expulsión a España de los ciudadanos vascos refugiados o detenidos en Francia, declaró: "El actual Gobierno francés entregará a España a todas las personas (miembros o simpatizantes de ETA) reclamadas por la Justicia española que no tengan procedimientos legales en curso en Francia". Esta práctica ilegal ha sido llevada a cabo sistemáticamente por los Ministros franceses del Interior Jean-Pierre Chevènement y Daniel Vaillant.

      Una práctica ilegal condenada por los tribunales franceses.

      Esta norma de entrega directa por las autoridades francesas de los militantes independentistas vascos a las fuerzas de seguridad españolas es una "extradición disfrazada" como fue sancionada en la Corte Europea de los Derechos Humanos por fallo del tribunal en el asunto Bolzano contra Francia del 18 de Diciembre 1986. La decisión de entrega a las fuerzas de seguridad españolas viola el artículo 27 bis de la ordenanza del 2 de Noviembre 1945 relativa a las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en Francia, que dispone que "un extranjero no puede ser obligado a ir a un país si se establece que su vida o su libertad están amenazados o que está expuesto a ser tratado de forma contraría a lo indicado en el artículo 3 de la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales del 4 Noviembre 1950. Se trata de una práctica declarada ilegal por numerosos jueces de los tribunales administrativos franceses:

      • En un juicio del 7 Julio 1995, el Tribunal administrativo de París constata al respecto de la decisión de entrega a las fuerzas de seguridad españolas de Jose Domingo Aizpurua Aizpuru, "que ninguna decisión de extradición que haya sido tomada en contra de sus intereses está provista de base legal, y por ello el Sr. Aizpurua Aizpuru está autorizado a pedir su anulación".

      • El juicio del 4 Febrero 1999 realizado por el Tribunal Administrativo de Pau en el caso de Jose Arkauz Arana, anula la decisión de su expulsión por Francia a las autoridades españolas por los siguientes motivos: "Considerando la fórmula de procesamiento que se ha utilizado, no corresponde a la administración francesa la entrega de M. Arkauz Arana a las autoridades españolas, que del expediente y sobre todo del acta de la Audiencia Nacional, JCI, de fecha 14 de febrero de 1997, se desprende que las autoridades francesas han entregado al requiriente a las autoridades españolas en el puesto fronterizo de la Junquera; que por lo tanto esta decisión informal está viciada de exceso de poder y no puede más que ser anulada.

      • Para su juicio el 26 Mayo 1999, el Tribunal Administrativo de Toulousse anula la orden de entrega, el 8 Diciembre 1995 de Mikel Zarrabe a manos de las fuerzas de seguridad españolas por los motivos siguientes: "Considerando qué [...] si un decreto de expulsión, que constituye una simple medida policial administrativa, autoriza a la administración a conducir al extranjero a la frontera del país de donde él tiene la nacionalidad, no se puede legalmente permitir la entrega a manos de la policía ya que tal proceder anula las disposiciones de la ley del 10 de Marzo 1927 relativa a la extradición de los extranjeros; y además, en esas condiciones, el Sr. Zarrabe está autorizado a mantener que la decisión implícita de su entrega a manos de la policía española está desprovista de base legal y por lo tanto, a demandar la anulación de la misma".

      • En relación con Josu Urrutikoetxea, el juicio del 26 Mayo 1999 del Tribunal Administrativo de Toulousse, anula la "decisión ministerial de fecha 3 Mayo 1996 designando a España como país de destino y la decisión de entrega del interesado a las autoridades españolas".

      • El 1 Julio 1999, el Tribunal administrativo de Versalles anula la entrega de Pilar Mondragón Zabala por los siguientes motivos: "Considerando [...] que en términos del artículo 3 de la ley del 10 Marzo 1927 relativa a la extradición de extranjeros: "el Gobierno francés puede entregar, bajo solicitud, a los gobiernos extranjeros a cualquier individuo [...] quien, siendo objeto de una demanda en nombre del Estado demandante o bien, de una condena pronunciada por sus tribunales, se encuentre sobre el territorio de la República"; haciendo constar que el Gobierno español no ha hecho ninguna petición al Gobierno francés relativa a que entregue al Sr. Mondragón Zabala; y como consecuencia de ello dicha entrega debe ser anulada".

      • Según juicio del 1 Julio 1999, el Tribunal administrativo de Versalles anula la entrega de Maria Gomez Gorrotchategui por los mismos motivos.

      • El 8 Noviembre 1999, el Tribunal administrativo de Versalles anula la entrega de Mari Luz Bella Bringas.

      • El 24 Mayo 2000, el prefecto de l¨Essone ordena la expulsión a España de Alberto Lopez de la Calle Gauna el cual debería ser puesto en libertad de prisión el 7 de Julio 2000 , el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pide al Gobierno francés no expulsarle a España. Después, el Tribunal administrativo de Versalles ordena, el 6 Julio 2000, la suspensión de la expulsión. En juicio del 26 Septiembre 2000, el Tribunal Administrativo de Versalles anula esta decisión en los siguientes términos: "Considerando que los términos del artículo 27 bis de la ordenanza [...] del 2 Noviembre 1945 [...] un extranjero no puede ser expulsado con destino a otro país si se establece que su vida o su libertad están amenazados, o que él está expuesto a tratamientos contrarios al artículo 3 de la Convención [...]".

        Considerando que aún admitiendo que las disposiciones que prohiben la expulsión con destino a un país donde está establecido que la libertad de la persona expulsada está amenazada no pudieran recibir una lectura o aplicación literal, el destino del país de nacionalidad de la persona expulsada, no sería una intervención regular, en el caso en que esa persona debiera de ser entregada a las autoridades, ya que las disposicionescitadas deben de ser apreciadas tomando en cuenta los principios internacionales relativos a la extradición, que reservan a este procedimiento la entrega a las autoridades de un Estado, de un requerido que sea objeto e persecuciones judiciales".

        "Considerando que del expediente del Sr. López de la Calle Gauna se concluye que éste es objeto de persecución en España, que el Prefecto no rebate que el destino de España irá acompañado de una entrega, el Sr. López de la Calle Gauna está legitimado para alegar que la decisión que fija España como país de destino, que conlleva efectos de extradición, debe de considerarse como irregular en el marco de una expulsión".

      • Por juicio del 24 Octubre 2000, el Tribunal administrativo de Melun anula la decisión de fecha 9 Octubre 1998 por la cual, el prefecto de Val-de-Marne a ordenado la expulsión de Iñaki Lopez de Bergara Astola a España.

      • Al fin, tras seis juicios del 20 Junio 1997 (nº 9615356/4 Arruti Agirre; Nº 9615349/4 Hernandez Lamsas; nº 9615347/4 Lopez Galarza; nº 9615350/4 Portu Espina; nº 9615348/4 Segura Burgos; nº 9615353/4 Pagoaga Gallastegui, el Tribunal Administrativo de Paris, anula los decretos del 8 Junio 1996 del Ministro del Interior designando a España como país de destino por los siguientes motivos: "Considerando que el decreto del 8 Junio 1996 por el cual España ha sido designada como país de destino.. constituye una medida policial que debe estar basada en el artículo 1º de la ley de 11 Julio 1979; y que así mismo, en virtud del artículo 8 del decreto del 28 Noviembre 1983, no se podrá legalmente intervenir mas que después de que M.Arruti Agirre haya podido presentar las alegaciones por escrito; que los artículos 23 al 26 de la ordenanza del 2 Noviembre 1945 relativos a los procesos de expulsión no aluden a disposiciones destinadas a permitir a los extranjeros que hayan sido objeto de demanda de expulsión de presentar las alegaciones concernientes a los países de entrega que, en aplicación del artículo 27 ter de la misma ordenanza, debe hacerse al objeto de una decisión contraria de la medida de expulsión. Considerando que el Ministro del Interior no ha aportado ninguna circunstancia susceptible de justificar la no aplicación del artículo 8 del decreto del 28 Noviembre 1983 y que no ha negado que dichas disposiciones no han sido respetadas en el tiempo; como consecuencia, M.Arruti Agirre se debe defender de la demanda interpuesta alegando que está envuelta en un vicio de procedimiento, y pedir por este motivo su anulación".

      También, conviene indicar que dentro del sistema del procedimiento de expulsión, existen numerosas denuncias y las comisiones de expulsión han efectuado advertencias desfavorables de las expulsiones de militantes vascos hacia España.

      Además, la utilización contínua de este proceder contra los ciudadanos vascos ha provocado las protestas de los estamentos, de numerosas organizaciones humanitarias y de personalidades (Amnesty Internacional, Organización Mundial Contra la Tortura, Asociación para la Prevención de la tortura, Liga de Derechos Humanos, Asociación Cristiana para la Abolición de la Tortura, Tratado para los Derechos Humanos, Observatorio Internacional de Prisiones, Sindicato de la Magistratura, Sindicato de Abogados de Francia, Partido Comunista Francés, Dominique Voynet, Portavoz de los Verdes, hoy Ministro del Gobierno francés, Señor Gaillot, Obispo....).

      Torturados por las fuerzas de seguridad españolas.

      Según el artículo 27 bis de la ordenanza del 2 Noviembre 1945 relativa a las condiciones de entrada y permanencia de extranjeros en Francia, confirma que "un extranjero no puede ser alejado con destino a un país si en él se establece [...] que ha estado expuesto a tratos contrarios al artículo 3 de la Convención europea de salvaguarda de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del 4 Noviembre 1950". Además, está regido por la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos, que un Estado no puede alejar a nadie a otro Estado donde corra el riesgo de sufrir tortura y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

      Ahora bien, en contradicción con esta prohibición, las autoridades francesas han entregado a las fuerzas de seguridad españolas a ciudadanos vascos que han sido torturados y lo explicamos:

      • El 3 Noviembre 1986, Pablo Vivanco Ruiz aquejado de poliomielitis fue entregado por las autoridades francesas a la policía española la cual le tortura.

      • El 10 Julio 1993, Manuel José Chavarri Lopategui, entregado por Francia a la policía española, fue torturado.

      • Jose Domingo Aizpurua Aizpuru, fue expulsado en Junio 1994 del territorio francés y entregado a las fuerzas de seguridad españolas, siendo también torturado por ellas. Precisamente con J. D. Aizpurua tuvieron un encuentro los miembros de la Delegación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) en la visita que efectuaron a España del 10 al 14 de Junio de 1994.

      • El 8 Diciembre 1995, Mikel Zarrabe fue entregado por la policía francesa a la Guardia Civil española la cual le golpeó duramente durante los interrogatorios.

      • Teodoro Meabe Derteano, fue entregado de urgencia el 17 de Marzo de 1996 por Francia a la Guardia Civil quien le torturó igualmente.

      • El 5 de Junio de 1996, Luis Iruretagoiena es a su vez entregado por las autoridades francesas a la Guardia Civil. Sufrió durante tres días sesiones ininterrumpidas de tortura (descargas eléctricas, golpes, bolsa de plástico sobre la cabeza...), y además le mantuvieron detenido incomunicado durante un mes.

      • El 13 de Febrero 1997, Josu Arkauz Arana fue entregado por las autoridades francesas a la Guardia Civil. Sufrió tres días y sin descanso sesiones de tortura (golpes, bolsa de plástico en la cabeza, privación de sueño..). Fue visitado por el CPT a la salida de su aislamiento.

      • El 13 de Abril 1999, Mari Luz Bella Bringas fue entregada por la policía francesa a la policía española en el paso de la frontera de la Junquera. Dos días mas tarde al pasar ante el juez es cuando denuncia haber sido maltratada y haber recibido numerosos golpes en la cabeza. Hacia trece años que M. L. Bella Bringas estaba refugiada en Francia ya que anteriormente había sufrido la tortura en España durante 10 días consecutivos, en su detención le aplicaron varias veces el suplicio de la bañera.

      Es importante señalar que es con verdadero conocimiento de causa, que esas personas fueron entregadas por Francia a las fuerzas de seguridad españolas.

      Ello constituye una circunstancia muy grave. En efecto, la práctica de la tortura y los malos tratos por las fuerzas de seguridad españolas se da con pleno visto bueno por parte de las autoridades españolas, son hechos ratificados por numerosos estamentos internacionales sobre el estado español: Las constataciones de tales hechos y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas; los informes del Comité europeo para la Prevención de la Tortura en relación con la visita realizada a España, que han sido publicados el 4 Marzo 1996, los informes de los señores Kooijmans y Rodley relatores especiales de Naciones Unidas para la cuestión de la tortura, los informes de Amnistía Internacional (5), la Asociación para la Prevención de la Tortura, de el Observatorio Internacional de Prisiones... Es así, que después de examinar el informe presentado por España en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos dijo, el 3 de Abril 1996, que estaba preocupado por los numerosos informes que recibían concernientes a los malos tratos y torturas sufridas por personas acusadas de actos terroristas a manos de los miembros de las fuerzas de seguridad española.

      El Comité constata que los informes referentes a estos hechos no son tratados correctamente, que después de que los miembros de las fuerzas de seguridad son reconocidos culpables de estos hechos y condenados a penas de cárcel, son rápidamente puestos en libertad sin cumplir la correspondiente condena (6).

      Francia condenada por el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura.

      Con ocasión del examen por parte del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura del segundo informe presentado por Francia, el 6 de Mayo de 1998 el Comité se declara seriamente preocupado por la práctica de las entregas de policía a policía de un país al otro (España), a pesar de que una jurisdicción francesa había declarado ilegales tales prácticas; esto conlleva el incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado francés de las disposiciones del artículo 3 de la Convención. Por lo cual el Comité recomienda al Estado francés de ser más consecuente con las disposiciones del citado artículo 3 de la Convención, aplicándolo indistintamente tanto a la expulsión como a la extradición (7).

      Según decisión tomada el 9 Noviembre 1999 y hecha pública el 1º Diciembre 1999, el Comité Contra la Tortura constata que al haber puesto en manos de la Guardia Civil española a Josu Arkauz Arana el 13 Enero 1997, Francia había violado el artículo 3 de la citada Convención. Así mismo, el Comité recuerda que numerosos organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, vienen constatando que la práctica de la tortura y malos tratos por las fuerzas de seguridad españolas sobre los ciudadanos vascos sospechosos o acusados de pertenencia con movimientos independentistas, es muy frecuente, y que dichas personas se encuentran en una situación muy particular de vulnerabilidad durante su detención.

      Josu Arkauz Arana fue visitado el 17 Enero 1997 por una Delegación del Comité europeo para la prevención de la Tortura (CPT). A este respecto, es importante señalar que el informe elaborado por el CPT después de esta visita ha sido publicado el 13 Abril 2000. En el mismo, el CPT constata que los testimonios de malos tratos formulados por Jesús Arkauz Arana son reales.

      Tras la condena a 83 años de prisión aplicada a J. Arkauz el 12 de Junio 1998 por la Audiencia Nacional española, éste interpuso un recurso al Tribunal Constitucional español. Lo cierto es, que esta persona ha sido condenada tomando como base las declaraciones obtenidas bajo tortura, método que le infligió la Guardia Civil durante su estancia totalmente incomunicado, y antes de pasar ante la presencia del juez, y ahora se encuentra en prisión como consecuencia de un proceso irregular que viola las leyes de extradición, la Audiencia Nacional es un tribunal de excepción donde las sentencias no son susceptibles de apelación.

      Detenidos en las prisiones españolas.

      Las personas expulsadas por Francia y encarceladas en España, están sometidas en las cárceles españolas a la política de dispersión, que es una política de Estado dirigida por los Ministros de Justicia y de Interior, y ejecutado por las autoridades penitenciarias españolas que pretenden mediante esta fórmula, romper la resistencia de los prisioneros políticos vascos. Esta política, agrava la ya de por sí dura estancia en prisión, pues los presos son constantemente trasladados de prisión y siempre muy lejos de su lugar de origen y de su ambiente familiar con lo que conlleva de desarraigo familiar e imposibilidad la inserción del preso. Además pasan largos períodos en celdas de aislamiento con lo que se agrava su situación.

      Como indica el Comité de Derechos Humanos, el régimen de las cárceles españolas es pésimo, y las condiciones en las cuales obligan a estar a los presos vulneran los derechos reconocidos por el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (8).

      Los interesados no pueden beneficiarse de unos recursos efectivos contra las decisiones de alejamiento a España.

      En términos del artículo 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos, "toda persona a la cual le hayan sido negados los derechos y libertades reconocidos en la presente Convención, debe poder efectuar un recurso efectivo ante una instancia nacional". Ahora bien, las expulsiones de los ciudadanos vascos se efectúan inmediatamente después de su notificación, mientras que el decreto del 11 Mayo 1994 indica que el plazo para ejecutar dicha orden será de entre 15 o 30 días.

      Además, las decisiones de expulsión a España y la entrega a las Fuerzas de Seguridad españolas, son decisiones administrativas diferentes a las de la orden de expulsión ya que estas son ejecutadas de oficio sin ser notificadas al interesado el cual por esta circunstancia, está imposibilitado materialmente para recurrir al juez antes de su expulsión. De cualquier forma, el informe presentado ante la jurisdicción administrativa contra la decisión de traslado forzoso a España y la entrega a manos de las fuerzas de seguridad española no tiene efecto suspensivo.

       

      (1). Habitualmente la decisión es notificada unas horas antes de su ejecución, y si nos atenemos al decreto del 11 de Marzo de 1994, el interesado debería disponer de un plazo mínimo de quince días para abandonar el territorio francés después de la notificación de la orden de expulsión.
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      (2). Refugiado en Francia, fue arrestado en Baiona el 11 Enero 1989.
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      (3). El 14 Enero 2000, el tribunal Supremo español constata que los motivos para las denuncias como para la detención en España, estaban dentro del mismo Expediente por el cual había sido ya condenado en Francia, y ordena en aplicación del principio "Non bis idem", la libertad inmediata de ésta persona.
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      (4).Male captus, Bene detentus o Male captus, Bene judicatus (mal detenido bien capturado). Este adagio que no tiene base en Derecho Internacional, permite a los estados justificar todas las detenciones arbitrarias, extradiciones disfrazadas, entregas concertadas, secuestros.
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      (5). En los informes 1999, Amnistía Internacional constata la persistencia de la tortura y los malos tratos en España respecto con los militantes independentistas vascos.
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      (6). CCRB/C/79/Add. 61, 3 Abril 1996, párrafo 10. En 1999, tres Guardias Civiles condenados por tortura han sido puestos inmediatamente en libertad mediante indulto del Gobierno español.
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      (7) CAT/C/SR.323, 11 Mayo 1998.
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      (8).CCPR/C/79/Add. 61, 3 Abril 1996, párrafo 13. El artículo 10 del pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos estipula: "1. Toda persona privada de libertad será tratada con humanidad y con el respeto y dignidad que corresponde a todo ser humano".
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      Medidas para la superación de la tortura

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